NOM-052-SEMARNAT-2005: Las características, el procedimiento de identificación, clasificación y los listados de los residuos peligrosos.
Establece una clasificación de los residuos peligrosos de acuerdo a sus características de peligrosidad conforme a los siguientes listados:
Por fuente específica y no específica
Productos químicos de desecho por estar fuera de especificaciones o caducos (tóxicos acudos y crónicos).
Residuos sujetos a condiciones particulares de manejo
¿Cuándo se publicó y entró en vigor la NOM-052-SEMARNAT-2005?
Se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 23 de junio de 2006 y entró en vigor a los 90 días naturales siguientes de su publicación; es decir, a partir del 21 de septiembre de 2006 (lo cual implica que la NOM-052-SEMARNAT-1993 tuvó vigencia hasta el 20 de septiembre de 2006), en la misma se establecen las características, el procedimiento de identificación, clasificación y los listados de los residuos peligrosos.
¿Cuál es el procedimiento que establece la NOM-052-SEMARNAT-2005 para determinar si un residuo es peligroso?
La LGPGIR establece que las personas que generen o manejen residuos y que requieran determinar si éstos son peligrosos, deberán remitirse a lo que establezcan las normas oficiales mexicanas que los clasifiquen como tales; en ese sentido, corresponde a los particulares determinar su peligrosidad con base en lo que señalado en tales ordenamientos.
En la NOM-052-SEMARNAT-2005, se determina que los residuos listados en la misma, son considerados peligrosos y por ese sólo hecho y no existe posibilidad de desclasificarlos como residuos no peligroso. Es decir, si los residuos se encuentran en cualquiera de los listados contenidos en dicha norma, automáticamente se consideran peligrosos y, por tanto, no procede realizar un análisis CRIT, ni tampoco la declaración bajo protesta de decir verdad de que no son peligrosos.
¿Qué pasa si el residuo que generé no está listado en la NOM-052-SEMARNAT2005?
De acuerdo con la metodología establecida en la NOM-052-SEMARNAT-2005, si el residuo no está listado y se desea saber si es peligroso, se podrá realizar un análisis CRIT, a fin de determinar su Corrosividad, Reactividad, Inflamabilidad y Toxicidad Ambiental. Si el resultado del análisis al respecto, determina que sobrepasan los límites establecidos en la norma, el residuo se considerará peligroso.
También se considerará como peligroso, cuando el interesado manifieste que el residuo tiene alguna característica de peligrosidad o constituyente tóxico que lo haga peligroso, esto basado en el conocimiento científico o evidencia empírica por lo que ya no es necesario realizar un análisis CRIT.
¿En qué caso un residuo no listado en la NOM-052-SEMARNAT-2005 se considerará como no peligroso?
El residuo no se considerará peligroso, cuando el resultado del análisis CRIT que se realizó no rebasó los límites establecidos en la NOM-052-SEMARNAT-2005, y/o cuando el generador declare bajo protesta de decir verdad que el residuo que genera no es peligroso, basado en el conocimiento científico o evidencia empírica. En función de las consideraciones anteriores, entonces, su manejo será regulado por las Entidades Federativas.
Artículo 22 de la LGPGIR. 27 El análsis CRIT identifica características de Corrosividad, Reactividad, Inflamabilidad y Tóxicidad ambiental. 28 Numeral 6 de la NOM-052-SEMARNAT-2005. 29 La Secretaría reconocerá las determinaciones analíticas de la prueba CRIT que hayan sido muestreadas y analizadas por un laboratorio acreditado y aprobado conforme a las disposiciones aplicables de acuerdo al numeral 8.2 de la NOM0-052-SEMARNAT-2005