En nuestro país, los residuos peligrosos generados por la industria deben ser manejados con apego a las disposiciones establecidas en las normas y leyes sentadas por las autoridades de los organismos encargados del cuidado ambiental, el equilibrio ecológico y el desarrollo sustentable.
Así, el incumplimiento de estos estatutos puede acarrear multas y sanciones considerables a los infractores e incluso hasta la clausura definitiva de las fábricas o fuentes contaminantes responsables de poner en peligro la salud y el ecosistema circundante.
Quien supervisa que todas las acciones concernientes a la recolección de residuos peligrosos sean llevadas a cabo correctamente es la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (PROFEPA), órgano desconcentrado de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT), que investiga, inspecciona e instruye a los centros contaminantes acerca de las prácticas que deben tener para el manejo de sus desechos industriales, químicos, biológico-infecciosos, etcétera.
El sustento legal para imponer castigos a los que incumplen con las diversas normas ambientales que responden a esto se encuentra en la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, además de otras como la Ley General del Equilibro Ecológico y la Protección al Ambiente, la Ley general de Desarrollo Forestal Sustentable y la Ley General de Vida Silvestre, todas ellas marcando sus propias multa y sanciones.
¿A CUÁNTO ASCIENDE UNA MULTA POR MAL MANEJO DE RESIDUOS INDUSTRIALES?
Dependiendo de la ley infringida las multas varían desde los 40 hasta las 50 mil veces la Unidad de Medida y Actualización (UMA), lo que equivaldría a sumas que podrían superar los 4.3 millones de pesos.
Aunado a ello, cabe destacar que esta no es la única manera de sancionar a las empresas responsables de daños por mal manejo de desperdicios tóxicos, sino que estas también pueden ser acreedoras a los siguientes castigos:
1. Revocación o suspensión temporal, parcial o definitiva de permisos, licencias y autorizaciones para operar.
2. Clausura permanente o temporal de las instalaciones contaminantes, ya sea en su totalidad o solo una parte de ellas.
3. Decomiso de productos, instrumentos y ejemplares relacionados con el daño ocasionado.
4. Arresto y cargos penales.
¿QUÉ PUEDO HACER PARA NO INCURRIR EN FALTAS MEDIOAMBIENTALES?
Contratar una empresa certificada por las autoridades por su apego a las normas NOM-055-SEMARNAT-200 y la NOM-052-SEMARNAT-2005 concernientes al confinamiento y clasificación de materiales peligrosos, es una excelente opción para evitar que su industria cumpla a cabalidad con las medidas establecidas en esta materia.
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