top of page
Foto del escritorERA BIOSOLUCIONES

REGLAMENTO GENERAL DE INSPECCIÓN DEL TRABAJO Y APLICACIÓN DE SANCIONES

El 17 de junio 2014 se publicó en el DOF el Reglamento General de Inspección del Trabajo y Aplicación de Sanciones, el cual entro en vigor el 17 de septiembre del 2014 por lo que abrogará al “Reglamento General para la Inspección y Aplicación de Sanciones por Violaciones a la Legislación Laboral” publicado en el DOF el 6 de julio de 1998. Dentro de los aspectos más relevantes de este nuevo reglamento se encuentran los siguientes:




Inspección a los Centros de Trabajo El Reglamento clasifica las visitas de inspección de la siguiente manera:

Inspección a los Centros de Trabajo El Reglamento clasifica las visitas de inspección de la siguiente manera:

Inspecciones de Asesoría y Asistencia Técnica. Tienen la finalidad de fomentar entre trabajadores y patrones el cumplimiento de la normatividad laboral, el trabajo digno y decente, la inclusión laboral, el impulso a la creación de empleos formales, elevar la capacitación y la productividad, así como promover una cultura de prevención de riesgos de trabajo, salvaguardando los derechos humanos laborales.

Estas inspecciones proceden también en caso de centros de trabajo que emplean quince o menos trabajadores y la empresa en su conjunto no tiene más establecimientos o sucursales que el lugar visitado.


Inspecciones de Constatación de Datos. Su propósito es obtener información que permita mantener actualizados los padrones de centros de trabajo.

Inspecciones de Determinación de Competencia Administrativa. Su objetivo es establecer si un centro de trabajo debe estar sujeto a la vigilancia de la autoridad del trabajo federal o local.

Inspecciones de Supervisión. Su finalidad es constatar la información proporcionada por los patrones o sus representantes en los “mecanismos alternos de inspección” y corroborar la veracidad de los hechos asentados por los inspectores del trabajo en los documentos, informes o actas generadas con motivo de las inspecciones.


“Mecanismos alternos de inspección Esquemas que las autoridades del trabajo ponen a disposición de los patrones para que informen o acrediten el cumplimiento de la normatividad laboral, tales como avisos de funcionamiento, cuestionarios, evaluaciones o requerimientos análogos.


Inspecciones Ordinarias Iniciales. Las que se realizan por primera vez a los centros de trabajo, o por ampliación o modificación de estos.

Inspecciones Ordinarias Periódicas. Las que se efectúan con intervalos de doce meses, plazo que puede ampliarse o disminuirse de acuerdo con la evaluación de los resultados que se obtengan derivados de inspecciones anteriores, tomando en consideración la rama industrial, la naturaleza de las actividades que realicen, su grado de riesgo, número de trabajadores y ubicación geográfica.

Inspecciones Ordinarias de Comprobación. Se llevan a cabo cuando se requiere constatar el cumplimiento de las medidas ordenadas por las autoridades del trabajo en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo.


Inspecciones Extraordinarias. Pueden practicarse en cualquier tiempo, incluso en días y horas inhábiles y proceden en los siguientes casos:

✓Cuando se tenga conocimiento de que existe un “peligro o riesgo inminente”, o bien, cuando se reciban quejas o denuncias de posibles violaciones a la legislación laboral. ✓Cuando las autoridades del trabajo se enteren de probables incumplimientos a las normas de trabajo. ✓ Al revisar la documentación presentada para cualquier efecto, se percaten de posibles irregularidades imputables al patrón o de que éste se condujo con falsedad.

✓ Cuando se tenga conocimiento de accidentes ocurridos en los centros de trabajo o de la muerte de un trabajador derivado de un riesgo de trabajo.

✓ Cuando se detecten actas de inspección o documentos que carezcan de los requisitos establecidos en las disposiciones jurídicas aplicables, o en aquellas de las que se desprendan elementos para presumir que el inspector del trabajo incurrió en conductas irregulares.

✓ o Se verifique que los centros de trabajo hayan suspendido labores con motivo de una declaratoria de contingencia sanitaria emitida por la autoridad competente.




4 visualizaciones0 comentarios
bottom of page