La Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente presenta las disposiciones de la Constitución Mexicana que se refieren a la preservación y restauración del equilibrio ecológico, así como a la protección al ambiente en el territorio nacional.
De acuerdo al artículo 134 de dicha Ley, para la prevención y control de la contaminación del suelo deben ser controlados la recolección y disposición final de residuos. Debido a que constituyen la principal fuente de contaminación de los suelos.
Además, es necesario prevenir y reducir la generación de residuos sólidos, municipales e industriales; incorporar técnicas y procedimientos para su reuso y reciclaje, así como regular su manejo y disposición final eficientes.
Con esta finalidad, en artículo 137 queda sujeto a la autorización de los municipios, conforme a sus leyes locales y a las normas oficiales mexicanas, el funcionamiento de los sistemas de recolección, almacenamiento, transporte, alojamiento, reuso, tratamiento y disposición final de residuos sólidos municipales.
La Secretaría expedirá las normas a que deberán sujetarse los sitios:
el diseño,
la construcción
y la operación de las instalaciones destinadas a la disposición final de residuos sólidos municipales
Así pues, toda descarga, depósito o infiltración de sustancias o materiales contaminantes en los suelos se sujetará a lo que disponga esta Ley, la Ley de Aguas Nacionales, sus disposiciones reglamentarias y las normas oficiales mexicanas.
¿Qué pasa si no se respeta la Ley?
Las violaciones a los preceptos de esta Ley, sus reglamentos y disposiciones serán castigadas administrativamente por la Secretaría, con una o más de las siguientes sanciones:
Multa por el equivalente de treinta a cincuenta mil días de salario mínimo al momento de imponer la sanción.
Clausura temporal o definitiva, total o parcial, cuando:
El infractor no ha cumplido en los plazos y condiciones impuestos por la autoridad o con las medidas correctivas.
En casos de reincidencia cuando las infracciones generen efectos negativos al ambiente
Desobediencia reiterada, en tres o más ocasiones, al cumplimiento de alguna o algunas medidas correctivas o de urgente aplicación impuestas por la autoridad.
Arresto administrativo hasta por 36 horas.
Suspensión o revocación de concesiones, licencias, permisos o autorizaciones.
Consulta las disposiciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.
Con un equipo que cuenta con más de 30 años de experiencia, en GRUPO AMBIENTAL ERA BIOSOLUCIONES hemos desarrollado un concepto integral especializado en dos áreas principales del Saneamiento Ambiental: Manejo Integral de Residuos y Conservación Urbana.
Con la División Servicios reducimos el impacto ambiental causado por los residuos a nuestra sociedad, mediante servicios especializados que aseguran su correcto manejo y destino.
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