La Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente presenta las disposiciones de la Constitución Mexicana que se refieren a la preservación y restauración del equilibrio ecológico, así como a la protección al ambiente en el territorio nacional.
De acuerdo al artículo 134 de dicha Ley, para la prevención y control de la contaminación del suelo deben ser controlados la recolección y disposición final de residuos. Debido a que constituyen la principal fuente de contaminación de los suelos. Además, es necesario prevenir y reducir la generación de residuos sólidos, municipales e industriales; incorporar técnicas y procedimientos para su reuso y reciclaje, así como regular su manejo y disposición final eficientes.
Con esta finalidad, en artículo 137 queda sujeto a la autorización de los municipios, conforme a sus leyes locales y a las normas oficiales mexicanas, el funcionamiento de los sistemas de recolección, almacenamiento, transporte, alojamiento, reuso, tratamiento y disposición final de residuos.
La Secretaría expedirá las normas a que deberán sujetarse los sitios:
El diseño, la construcción y la operación de las instalaciones destinadas a la disposición final de residuos.
Así pues, toda descarga, depósito o infiltración de sustancias o materiales contaminantes en los suelos se sujetará a lo que disponga esta Ley, sus disposiciones reglamentarias y las normas oficiales mexicanas.
¿Qué pasa si no se respeta la Ley?
Las violaciones a los preceptos de esta Ley, sus reglamentos y disposiciones serán castigadas administrativamente por la Secretaría, con una o más de las siguientes sanciones:
Multa por el equivalente de treinta a cincuenta mil días de salario mínimo al momento de imponer la sanción.
Arresto administrativo hasta por 36 horas.
Suspensión o revocación de concesiones, licencias, permisos o autorizaciones.
Clausura temporal o definitiva, total o parcial, cuando:
El infractor no ha cumplido en los plazos y condiciones impuestos por la autoridad o con las medidas correctivas.
En casos de reincidencia cuando las infracciones generen efectos negativos al ambiente
Desobediencia reiterada, en tres o más ocasiones, al cumplimiento de alguna o algunas medidas correctivas o de urgente aplicación impuestas por la autoridad.
Consulta las disposiciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.
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