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Procedimiento de Inspección.Segunda etapa.

Inspección: Acto de la Autoridad del Trabajo competente mediante el cual se realiza la promoción y la vigilancia del cumplimiento a la legislación laboral, o bien se asiste y asesora a los trabajadores y patrones en el cumplimiento de la misma. Su desahogo se realiza de manera presencial en el Centro de Trabajo, a través de los servidores públicos facultados y autorizados para ello, o bien, mediante el uso de las tecnologías de la información, requerimientos documentales y análogos


Las inspecciones ordinarias deberán practicarse previo citatorio que se entregue en el centro de trabajo con por lo menos veinticuatro horas de anticipación a la fecha en que se realizarán, señalando: ✓ Nombre del patrón ✓ Domicilio, ✓ Día y hora en la que se practicará la diligencia ✓ El tipo de inspección, así como el número y fecha de la orden de inspección correspondiente, acompañando un listado de documentos que deberá exhibir el patrón, los aspectos a revisar y las disposiciones legales en que se fundamenten


Las inspecciones extraordinarias serán practicadas sin que medie citatorio previo.

Al inicio de las inspecciones, ordinarias o extraordinarias, el inspector del trabajo deberá entregar al patrón o persona con la que se entienda la diligencia, el original de la orden escrita respectiva, con firma autógrafa del servidor público facultado para ello, así como una guía que contenga los principales derechos y obligaciones del patrón inspeccionado.

El inspector deberá exhibir credencial vigente con fotografía, expedida por la autoridad competente, que lo acredite para desempeñar dicha función, misma que deberá contener la leyenda “esta credencial no autoriza a su portador a realizar inspección alguna sin la orden correspondiente”.

El patrón podrá corroborar la autenticidad del inspector del trabajo así como los datos contenidos en las órdenes de inspección vía telefónica o por internet.


De toda inspección se levantará un acta circunstanciada, con la intervención del patrón o su representante, así como la de los trabajadores, en presencia de dos testigos propuestos por la parte patronal, o bien, designados por el propio inspector si el patrón se negara a proponerlos.


Durante la inspección, el inspector del trabajo efectuará preguntas a los trabajadores y al patrón o sus representantes, siempre en sentido positivo, las cuales se referirán únicamente a la materia objeto de la inspección, quedando facultado para separar a las partes con objeto de evitar la posible influencia en las respuestas de los absolventes. Las preguntas que se formulen y las respuestas que se obtengan de las entrevistas efectuadas, se harán constar en un apartado especial del acta.


Antes de concluir el levantamiento del acta correspondiente, el inspector del trabajo permitirá que las personas que hayan intervenido en la diligencia revisen el acta, a efecto de que puedan formular las observaciones u ofrecer las pruebas que a su derecho correspondan.

Asimismo, deberá hacer del conocimiento del patrón o su representante el derecho que tiene para formular observaciones y ofrecer pruebas en relación con los hechos contenidos en ella, o hacer uso de tal derecho por escrito, dentro del término de cinco días siguientes a la fecha en que se hubiere levantado el acta respectiva.

Artículo 68.-Los visitados a quienes se haya levantado acta de verificación podrán formular observaciones en el acto de la diligencia y ofrecer pruebas en relación a los hechos contenidos en ella, o bien, por escrito, hacer uso de tal derecho dentro del término de cinco días siguientes a la fecha en que se hubiere levantado.


El inspector del trabajo deberá entregar copia del acta al patrón o a su representante, así como al de los trabajadores y, en su caso, a la comisión de seguridad e higiene del centro de trabajo.

El inspector del trabajo, en todas las visitas que realice, otorgará a los patrones plazos para corregir las deficiencias e incumplimientos que se identifiquen o para que se realicen las modificaciones necesarias y, en su caso, se exhiba la documentación con que se acredite el cumplimiento de sus obligaciones.


El plazo podrá ser desde treinta hasta noventa días hábiles, salvo en los casos de peligro o riesgo inminente, y deberán fijarse tomando en consideración la rama industrial, tipo y escala económica, grado de riesgo, número de trabajadores, el riesgo que representan para los trabajadores y la dificultad para subsanarlas.

Los plazos otorgados podrán prorrogarse, en una sola ocasión, hasta por un plazo igual al originalmente concedido siempre y cuando no se ponga en riesgo la vida, seguridad y salud de los trabajadores, y medie petición a través de escrito libre de la parte interesada antes del vencimiento del plazo otorgado. Art. 31 LFPA

En caso de que se constate el incumplimiento de las medidas ordenadas, o bien, no se acredite documentalmente el cumplimiento de la normatividad laboral dentro de los plazos otorgados, se solicitará el inicio del procedimiento administrativo sancionador.


Medidas Precautorias Si durante una inspección se constata la existencia de “peligro o riesgo inminente”, el inspector del trabajo ordenará de manera inmediata las medidas correctivas o preventivas en materia de seguridad y salud en el trabajo con el propósito de salvaguardar la vida, la integridad física o la salud de los trabajadores. Dichas medidas podrán consistir en: ✓ Suspensión total o parcial de las actividades del Centro de Trabajo. ✓ Restricción de acceso de los trabajadores a una parte o a la totalidad del Centro de Trabajo.





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