RESIDUOS PELIGROSOS BIOLÓGICO INFECCIOSOS
En el 2003, la Organización Mundial de Salud (OMS) publicó la guía práctica "Prevención de las infecciones nosocomiales" ,(OMS, 2003l31 J) en esta se reconoce que los residuos de los establecimientos de atención de salud pueden contener microorganismos patógenos y exigen una manipulación adecuada, sin embargo, señala que "los únicos desechos que constituyen un riesgo de transmisión de infecciones son los objetos cortantes y punzantes contaminados con sangre. La OMS señala que entre el 75% y 90% de los desechos generados en las unidades de atención médica no presentan ningún riesgo y son desechos comparables a los residuos domésticos. El 10- 25% restante se considera peligroso y puede generar riesgos a la salud.
Para la OMS, los desechos infecciosos son aquellos que "contienen agentes patógenos (bacterias, virus, parásitos u hongos) en concentraciones o cantidades suficientes para causar enfennedad en huéspedes vulnerables" dentro de esta categoría considera los siguientes: Cultivos y caldos de agentes infecciosos del trabajo de laboratorio. Desechos de intervenciones quirúrgicas y autopsias de pacientes con enfermedades infecciosas (por ejemplo, tejidos y materiales o equipo que han estado en contacto con sangre u otros humores corporales). Desechos de pacientes infectados en pabellones de aislamiento (por ejemplo, excretas, vendajes de heridas infectadas o quirúrgicas, ropa muy contaminada con sangre humana u otros humores corporales).
No existe un consenso internacional en cuanto a la clasificación de los residuos infecciosos generados en los centros de atención médica, cada país ha generado una clasificación para estos residuos y la legislación correspondiente. Sin embargo, existe un símbolo universal de riesgo biológico.
La legislación que regula el manejo de RPBI en México, está basada en los riesgos asociados a la salud de las personas. El manejo incluye separación del resto de los residuos, contenedores especiales, transporte y tratamiento exclusivo para este tipo de residuos, incluso los estudios 18 realizados acerca de este tipo de residuos, se enfocan en el manejo dentro de la organización que los genera.
Respecto al riesgo a la salud asociado a los RPBI, Cristina Cortinas (2007( 71 ) menciona lo siguiente:
"Si se pone en perspectiva el manejo de residuos biológico infecciosos con respecto al consumo de agua y alimentos contaminados con agentes patógenos o a la exposición intra- hospitalaria a estos agentes, el riesgo de enfermarse por manejar tales residuos es insignificante''
En cuanto a la investigación realizada respecto a RPBI menciona que
"La revisión de la literatura muestra que prácticamente no se han reportado casos de transmisión de enfermedades infecciosas por manejo de residuos biológico-infecciosos, por el contrario, abundan las publicaciones que manifiestan la alta probabilidad de enfermedad por consumo de agua y alimentos contaminados, así como relativa a las enfermedades nosocomiales (transmitidas por mal manejo de pacientes en los establecimientos médicos). Las estadísticas de morbilidad y mortalidad por enfermedades gastrointestinales infecciosas (así como sobre enfermedades respiratorias infecciosas que se transmiten, entre otros, por contacto directo con los enfermos) en México, confirman la importancia de estos padecimientos, ligados a una higiene deficiente en nuestra vida cotidiana" (Cortinas C. 2007l71).
Dentro del documento "Bases para una política nacional de residuos peligrosos ( ¡ 994(21 )" emitido por el Instituto Nacional de Ecología, en el apartado "Efectos ambientales del manejo de los residuos peligrosos" se menciona que "a la fecha, las instituciones encargadas de la política de manejo de residuos peligrosos no cuentan con un esquema metodológico para determinar el potencial de afectación y evaluar los riesgos a la salud y al ambiente asociados a este problema los estudios de evaluación de los efectos ambientales realizados en México se han enfocado principalmente a los problemas generados por mal manejo de residuos peligrosos en casos específicos o por accidente.
LEY GENERAL PARA LA PREVENCIÓN Y GESTIÓN INTEGRAL DE LOS RESIDUOS
La Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente (LGEEPA 2011 [t 7 J) dedica un capítulo a los "Materiales y Residuos Peligrosos", sin embargo, en el 2007 se publicó la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos (LGPGIR[ 181) para tratar de manera específica todo lo relacionado con la gestión de residuos en México.
En cuanto a la legislación particular de RBPI 's, la primera referencia se encuentra en la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos y su Reglamento (LGPGIR, 2007).
La LGPGIR tiene por objeto "garantizar el derecho de toda persona al medio ambiente adecuado y propiciar el desarrollo sustentable a través de la prevención de la generación, la valorización y la gestión integral de los residuos peligrosos, de los residuos sólidos urbanos y de manejo especial; prevenir la contaminación de sitios con estos residuos y llevar a cabo su remediación así como establecer las bases para (LGPGIR 2007):
I. Aplicar los principios de valorización, responsabilidad compartida y manejo integral de residuos, bajo criterios de eficiencia ambiental, tecnológica, económica y social, los cuales deben de considerarse en el diseño de instrumentos, programas y planes de política ambiental para la gestión de residuos
Il. Determinar los criterios que deberán de ser considerados en la generación y gestión integral de los residuos, para prevenir y controlar la contaminación del medio ambiente y la protección de la salud humana;
III. Establecer los mecanismos de coordinación que, en materia de prevenc1on de la generación, la valorización y la gestión integral de residuos, corresponden a la Federación, las entidades federativas y los municipios ...
IV. Formular una clasificación básica y general de los residuos que permita uniformar sus inventarios, así como orientar y fomentar la prevención de su generación, la valorización y el desarrollo de sistemas de gestión integral de los mismos;
V. Regular la generación y manejo integral de residuos peligrosos, así como establecer las disposiciones que serán consideradas por los gobiernos locales en la regulación de los residuos que conforme a esta Ley sean de su competencia;
VI. Definir las responsabilidades de los productores, importadores, exportadores, comerciantes, consumidores y autoridades de los diferentes niveles de gobierno, así como de los prestadores de servicios en el manejo integral de los residuos;
VII. Fomentar la valorización de residuos, así como el desarrollo de mercados de subproductos, bajo criterios de eficiencia ambiental, tecnológica y económica, y esquemas de financiamiento adecuados;
VIII. Promover la participación corresponsable de todos los sectores sociales, en las acciones tendientes a prevenir la generación , valorización y lograr una gestión integral de los residuos ambientalmente adecuada, así como tecnológica, económica y socialmente viable ...
IX. Crear un sistema de información relativa a la generación y gestión integral de los residuos peligrosos, sólidos urbanos y de manejo especial, así como de sitios contaminados y remediados;
X. Prevenir la contaminación de sitios por el manejo de materiales y residuos, así como definir los criterios a los que se sujetará su remediación;
XI. Regular la importación y exportación de residuos;
XII. Fortalecer la investigación y desarrollo científico, así como la innovación tecnológica para reducir la generación de residuos y diseñar alternativas para su tratamiento, orientadas a procesos productivos más limpios
XIII. Establecer medidas de control, medidas correctivas y de seguridad para garantizar el cumplimiento y la aplicación de esta Ley y las disposiciones de de ella se deriven, así como para la imposición de las sanciones que corresponda.
Es importante señalar que en el artículo 2 de la LGPGIR se establecen los principios que se deben aplicar en la formulación de políticas ambientales en materia de gestión de residuos, esta menciona que "en la formulación y conducción de la política en materia de prevención, valorización y gestión integral de los residuos a que se refiere esta Ley, la expedición de disposiciones jurídicas y la emisión de actos que de ella deriven, así como en la generación y manejo integral de residuos, según corresponda, se observarán los siguientes principios":
l. El derecho de toda persona a vivir en un medio ambiente adecuado para su desarrollo y bienestar;
ll. Sujetar las actividades relacionadas con la generac1on y manejo integral de los residuos a las modalidades que dicte el orden e interés público para el logro del desarrollo nacional sustentable;
Ill. La prevención y minimización de la generación de los residuos, de su liberación al ambiente, y su transferencia de un medio a otro, así como su manejo integral para evitar riesgos a las salud y daños a los ecosistemas;
IV. Corresponde a quien genere residuos, la asunción de los costos derivados del manejo integral de los mismos y, en su caso, de la reparación de los daños;
V. La responsabilidad compartida de los productores, importadores, exportadores, comercializadores, consumidores, empresas de servicios de manejo de residuos y de las autoridades de los tres órdenes de gobierno es fundamental para lograr que el manejo integral de los residuos sea ambientalmente eficiente, tecnológicamente viable y económicamente factible;
VI. La valorización de los residuos para su aprovechamiento como insumos en las actividades productivas;
VIl. El acceso público a la información, la educación y la capacitación, para lograr la prevención de la generación y el manejo sustentable de los residuos;
VIII. La disposición final de residuos limitada sólo a aquellos cuya valorización o tratamiento no sea económicamente viable, tecnológicamente factible y ambientalmente adecuada;
IX. La selección de sitios para la disposición final de residuos de conformidad con las normas oficiales mexicanas y con los programas de ordenamiento ecológico y desarrollo urbano;
X. La realización inmediata de acciones de remediación de los sitios contaminados, para prevenir o reducir los riesgos inminentes a la salud y al ambiente;
XI La producción limpia como medio para alcanzar el desarrollo sustentable,
XII. La valorización, la responsabilidad compartida y el manejo integral de residuos, aplicados bajo condiciones de eficiencia ambiental, tecnológica económica y social, en el diseño de instrumentos, programas y planes de política ambiental para la gestión de residuos.
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