¿Cuáles son las obligaciones de manejo que deben observar los grandes y pequeños generadores de residuos peligrosos?
Según corresponda, los grandes y pequeños generadores de residuos deberán realizar lo siguiente:
Identificar y clasificar los residuos peligrosos que generen.
Manejar separadamente los residuos peligrosos y no mezclar aquellos que sean incompatibles entre sí o aquellos que sean susceptibles de valorización.
Envasar los residuos peligrosos generados de acuerdo con su estado físico en envases que cumplan con las condiciones de seguridad.
Marcar o etiquetar los envases que contienen residuos peligrosos con rótulos que señalen el nombre del generador, nombre del residuo peligroso, características de peligrosidad y fecha de ingreso al almacén.
Almacenar adecuadamente, conforme a su categoría de generación, los residuos peligrosos en un área que cumpla con los requisitos del reglamento de la LGPGIR y de las Normas Oficiales Mexicanas.
Transportar sus residuos peligrosos a través de personas autorizadas por la SEMARNAT.
¿Cuáles son las obligaciones de manejo que deben observar los microgeneradores de residuos peligrosos?
Los microgeneradores, deberán llevar a cabo lo siguiente:
Identificar claramente los residuos peligrosos que generen.
Envasarlos o empaquetarlos en recipientes seguros que eviten derrames.
Envasar los residuos peligrosos en recipientes identificados considerando las características CRETIB, así como su incompatibilidad.
Transportar sus residuos peligrosos por sus propios medios o enviarlos a través de transporte autorizado.
En caso de RPBI, aplicar formas de tratamiento que estimen necesarias para neutralizarlos y disponer de ellos finalmente.
En los procesos que utilizan insumos de régimen temporal y que generan residuos peligrosos, no estoy obligado a registrarme como generador de residuos peligrosos; sin embargo, ¿estoy obligado a observar las disposiciones de manejo antes señaladas?
Sí, quienes generan residuos peligrosos en procesos que utilizan insumos de régimen temporal, están obligados a observar las disposiciones de manejo de residuos peligrosos señaladas en el artículo 46 fracciones I a VI del Reglamento de la LGPGIR, según lo señala el último párrafo del citado artículo, las cuales consisten en:
Identificar y clasificar los residuos peligrosos que generen.
Manejar separadamente los residuos peligrosos y no mezclar aquellos que sean incompatibles entre sí o aquellos que sean susceptibles de valorización.
Envasar los residuos peligrosos generados de acuerdo con su estado físico en envases que cumplan con las condiciones de seguridad.
Marcar o etiquetar los envases que contienen residuos peligrosos con rótulos que señalen el nombre del generador, nombre del residuo peligroso, características de peligrosidad y fecha de ingreso al almacén.
Almacenar adecuadamente, conforme a su categoría de generación, los residuos peligrosos en un área que cumpla con los requisitos del reglamento de la LGPGIR y de las Normas Oficiales Mexicanas.
Transportar sus residuos peligrosos a través de personas autorizadas por la SEMARNAT.
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