Comencemos con las necesidades básicas del ser humano
Abraham Maslow postula que todos los seres humanos debemos satisfacer nuestras necesidades, partiendo desde las más básicas:
Como comer, dormir e ir al baño.
Continuando con las de seguridad como tener un trabajo, un hogar y una tranquilidad en el sentido material.
Posteriormente satisfaciendo la necesidad de afiliación que es el hecho de que todo ser humano necesita amigos, una pareja o familia.
Luego la estima y reconocimiento es la necesidad que implica el hecho de sentirse respetado y valorado por sí mismo y por los demás.
Finalmente la necesidad de autorrealización es el proceso progresivo hacia el desarrollo de una persona por sí misma, es decir sus acciones lo llevarán a alcanzar sus metas y sueños en la vida, pero solamente si satisfizo las necesidades previas encontradas en la pirámide
¡PRIMER CONTACTO CON EL INSPECTOR!
El primer contacto con el inspector es...
Nuestro amable vigilante.
¿Qué puede suceder?
Proceso de atención y Comunicación deficiente......
No tiene indicaciones al respecto.
No sabe con quien canalizarlo .....
Toma de decisiones por parte de vigilancia
Es indispensable armar una brigada de atención de visitas de inspección, que lleve acabo las siguientes actividades:
Personal de vigilancia capacitado para recibirlos.
Personal encargado de atender la visita de inspección.
Atenderlos en un lugar cómodo (Sala de juntas)
Personal asignada para la comunicación del propósito de la visita , hacia las áreas involucradas. (Supervisores, asistentes de área, etc.).
Plan de recorrido..¿ Por donde si? ¿Por donde no?
Personal guía interno que va a la vanguardia del recorrido.
Fundamentos de inspección y proceso sancionador STPS
Conocer los documentos relacionados con un proceso de inspección, la vigilancia y el cumplimiento de la normatividad laboral y del medio ambiente aplicable a los centros de trabajo
Principales documentos En el caso de la inspección laboral
Citatorio.
Oficios de comisión.
Orden de Inspección: (Condiciones Generales de Trabajo, Seguridad e Higiene, Capacitación, de trabajo.
Listado anexo
Guía de principales derechos y obligaciones del inspeccionado
Acta de inspección.
Credencial VIGENTE que acredita al Inspector o Inspectores.
LEY FEDERAL DEL PROCEDIIENTO ADMINISTRTIVO
LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO TITULO PRIMERO DEL AMBITO DE APLICACION Y PRINCIPIOS GENERALES CAPITULO UNICO.
Artículo 1.- Las disposiciones de esta ley son de orden e interés públicos, y se aplicarán a los actos, procedimientos y resoluciones de la Administración Pública Federal centralizada, sin perjuicio de lo dispuesto en los Tratados Internacionales de los que México sea parte.
CAPITULO PRIMERO DEL ACTO ADMINISTRATIVO
Artículo 3.- Son elementos y requisitos del acto administrativo:
I. Ser expedido por órgano competente, a través de servidor público, y en caso de que dicho órgano fuere colegiado, reúna las formalidades de la ley o decreto para emitirlo;
II. Tener objeto que pueda ser materia del mismo; determinado o determinable; preciso en cuanto a las circunstancias de tiempo y lugar, y previsto por la ley; o del cual emana
III. Cumplir con la finalidad de interés público regulado por las normas en que se concreta, sin que puedan perseguirse otros fines distintos; IV. Hacer constar por escrito y con la firma autógrafa de la autoridad que lo expida, salvo en aquellos casos en que la ley autorice otra forma de expedición;
V. Estar fundado y motivado; VI.- (Se deroga) Fracción derogada DOF 24-12-1996 VII. Ser expedido sujetándose a las disposiciones relativas al procedimiento administrativo previstas en esta Ley; VIII. Ser expedido sin que medie error sobre el objeto, causa o motivo, o sobre el fin del acto; IX. Ser expedido sin que medie dolo o violencia en su emisión;
X. Mencionar el órgano del cual emana; XI.- (Se deroga)
XII. Ser expedido sin que medie error respecto a la referencia específica de identificación del expediente, documentos o nombre completo de las personas;
XIII. Ser expedido señalando lugar y fecha de emisión;
XIV. Tratándose de actos administrativos deban notificarse deberá hacerse mención de la oficina en que se encuentra y puede ser consultado el expediente respectivo;
XV. Tratándose de actos administrativos recurribles deberá hacerse mención de los recursos que procedan, y
XVI. Ser expedido decidiendo expresamente todos los puntos propuestos por las partes o establecidos por la ley.
Artículo 4.- Los actos administrativos de carácter general, tales como reglamentos, decretos, acuerdos, normas oficiales mexicanas, circulares y formatos, así como los lineamientos, criterios, metodologías, instructivos, directivas, reglas, manuales, disposiciones que tengan por objeto establecer obligaciones específicas cuando no existan condiciones de competencia y cualesquiera de naturaleza análoga a los actos anteriores, que expidan las dependencias y organismos descentralizados de la administración pública federal, deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación para que produzcan efectos jurídicos.
CAPITULO SEGUNDO DE LA NULIDAD Y ANULABILIDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO
Artículo 5.- La omisión o irregularidad de los elementos y requisitos exigidos por el Artículo 3 de esta Ley, o por las leyes administrativas de las materias de que se trate, producirán, según sea el caso, nulidad o anulabilidad del acto administrativo.
Artículo 6.- La omisión o irregularidad de cualquiera de los elementos o requisitos establecidos en las fracciones I a X del artículo 3 de la presente Ley, producirá la nulidad del acto administrativo, la cual será declarada por el superior jerárquico de la autoridad que lo haya emitido, salvo que el acto impugnado provenga del titular de una dependencia, en cuyo caso la nulidad será declarada por el mismo. Párrafo reformado DOF 24-12-19.
El acto administrativo que se declare jurídicamente nulo será inválido; no se presumirá legítimo ni ejecutable; será subsanable, sin perjuicio de que pueda expedirse un nuevo acto. Los particulares no tendrán obligación de cumplirlo y los servidores públicos deberán hacer constar su oposición a ejecutar el acto, fundando y motivando tal negativa. La declaración de nulidad producirá efectos retroactivos.
En caso de que el acto se hubiera consumado, o bien, sea imposible de hecho o de derecho retrotraer sus efectos, sólo dará lugar a la responsabilidad del servidor público que la hubiere emitido u ordenado.
Artículo 7.- La omisión o irregularidad en los elementos y requisitos señalados en las Fracciones XII a XVI del Artículo 3 de esta Ley, producirá la anulabilidad del acto administrativo.
El acto declarado anulable se considerará válido; gozará de presunción de legitimidad y ejecutividad; y será subsanable por los órganos administrativos mediante el pleno cumplimiento de los requisitos exigidos por el ordenamiento jurídico para la plena validez y eficacia del acto. Tanto los servidores públicos como los particulares tendrán obligación de cumplirlo.
El saneamiento del acto anulable producirá efectos retroactivos y el acto se considerará como si siempre hubiere sido válido
Elementos necesarios por parte de la empresa Inspeccionada
Representante Legal o persona asignada para la atención de la visita
Un representante de los trabajadores y dos testigos de asistencia.
Secretario general del sindicato y/o representante legal del sindicato.
Cuando los trabajadores de la empresa no estén afiliados a un sindicato, se deberá de elegir a un representante común de los trabajadores.
Datos generales del centro de trabajo
Registro patronal IMSS
Acta constitutiva del centro del trabajo
Actividad real de la empresa
Croquis de las áreas productivas del centro de
trabajo
Materias primas que se utilizan
Desechos que se generan
Producto terminado que se fabrican
Maquinaria y equipo utilizado .
Comments