NOM-052-SEMARNAT-93. Manejo, vigilancia y sanciones
MANEJO
Los residuos que hayan sido clasificados como peligrosos y los que tengan las características de peligrosidad conforme a esta norma oficial mexicana deberán ser manejados de acuerdo a lo previsto en el Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Residuos Peligrosos, las normas oficiales mexicanas correspondientes y demás procedimientos aplicables.
La destrucción la debe llevar acabo una empresa que cuente con sitios autorizados por la SEMARNAT para la recepción, clasificación, almacenaje, tratamiento y destrucción de residuos.
VIGILANCIA
La Secretaría de Desarrollo Social por conducto de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, es la autoridad competente para vigilar el cumplimiento de la presente norma oficial mexicana.
SANCIONES
El incumplimiento a esta norma oficial mexicana será sancionado conforme a lo establecido en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, su Reglamento en Materia de Residuos Peligrosos y demás disposiciones jurídicas aplicables.
Una multa por 50,000 dias de salario mínimo.
Clausura del establecimiento
Arresto administrativo
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NOM-052-SEMARNAT-93. Manejo, vigilancia y sanciones
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